INFORMACION PÚBLICA RELATIVA A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA REVISIÓN Y ADAPTACIÓN AL RUCYL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

En Aguilar de Campoo a 19 de junio de 2013, Dª. Mª. José Ortega Gómez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo.

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión plenaria de 13 de junio de 2.013 la revisión y adaptación al Reglamento de urbanismo de Castilla y León (RUCyL, aprobado por decreto 22/2004, de 29 de enero) del PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA junto con el INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL promovida por el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL) y los artículos 154.3 y 432 del RUCyL, se somete a información pública POR UN PERIODO DE TRES MESES -a contar desde la publicación del último de los anuncios preceptivos señalados en el 154.3 del RUCyL- para que en dicho periodo todas las personas físicas o jurídicas puedan ejercer las facultades que les otorga el art. 432 b del RUCYL:

1. Consultar toda la documentación escrita, gráfica y cartográfica que integra el instrumento. Al efecto el Ayuntamiento dispondrá de un ejemplar completo y diligenciado del mismo en la sede del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (C/Modesto Lafuente nº 1) en horario de 9 a 14 horas.

2. Consultar la documentación relacionada con el instrumento o expediente expuesto en las páginas Web municipal: aguilardecampoo.es y aguilardecampoo.com

3. Obtener copias impresas de la documentación relacionada con el instrumento expuesto, previa solicitud por escrito y abono de las tasas correspondientes, en su caso. Se informa que no será necesaria solicitud ni pago de tasas para descargar, consultar e imprimir la documentación por vía electrónica en las páginas indicadas.

4. Presentar alegaciones, sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos que estimen oportuno aportar. Al efecto las alegaciones se podrán presentar en el registro del Ayuntamiento o de conformidad con lo determinado en el art. 38.4 de la ley 30/1.992, de 26 de noviembre, o en la dirección de correo electrónico habilitada al efecto: planeamiento2013@aguilardecampoo.es. Para la presentación y la tramitación de las alegaciones se facilitan a los interesados modelos de alegaciones en las páginas-web citadas y en el registro municipal.

 

A su vez conforme a lo determinado en la orden MAM/1.296/2.009, de 5 de junio, de la Consejera de Presidencia por la que se aprueba el documento de referencia para la evaluación ambiental del PGOU de Aguilar de Campoo (BOCyL Nº 114 de 18 de junio de 2.009) el periodo de información pública del informe de sostenibilidad ambiental es conforme con el periodo de consultas mínimo señalado en los apartados a y b del art. 10.2 de la ley 9/2.006, de CUARENTA Y CINCO DIAS. Todo ello de acuerdo al artículo 21 de la ley 9/2.006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, y el artículo 157.4 del RUCyL.

El acuerdo de aprobación inicial supone la suspensión del otorgamiento de licencias citadas en los párrafos 1º, 2º, 3 y 4 de la letra a) y 1º y 2º de la letra b del artículo 288 del Rucyl en todo el término municipal donde se altere la calificación urbanística o cualesquiera de las determinaciones de ordenación general, y en general donde se modifique el régimen urbanístico vigente. Las áreas afectadas por la suspensión coinciden consecuentemente con la totalidad del Plan General de ordenación urbana, es decir el término municipal de Aguilar de Campoo.

La suspensión del otorgamiento de licencias no afecta a las solicitudes:

a) Que hayan sido presentadas, con toda la documentación necesaria completa, más de tres meses antes de la fecha de publicación del acuerdo que produzca la suspensión.

b) Que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean conformes tanto al régimen urbanístico vigente como a las determinaciones del instrumento que motiva la suspensión.

Los efectos de esta suspensión se extinguirán con la Aprobación Definitiva y, en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la Aprobación Inicial.

 

El presente acuerdo se notificará a los solicitantes de licencias urbanísticas pendientes de resolución, indicando su derecho, cuando no se les pueda aplicar ninguno de los supuestos citados en el apartado anterior, a ser indemnizados por los gastos realizados en concepto de proyectos y tasas.

Asimismo, se suspende la tramitación de todos los demás instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística en el ámbito de aplicación de la Revisión del PGOU que a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo no hubiesen alcanzado su aprobación administrativa.

RECURSOS:

Contra el acuerdo y los actos de suspensión de licencias e instrumentos de planeamiento y gestión, en los ámbitos contenidos en el documento técnico aprobado en cuanto agota, específicamente en este punto, la vía administrativa, los afectados o quienes ejerciten la acción pública conforme al art. 150 de la LUCyL, pondrán interponer recursos contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del TSJ de Castilla y León en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presenta acuerdo en el BOCYL en aplicación de los artículos 8.1 y 46 de la ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, así como el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicto el acuerdo en un plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

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Documentación

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