INFORMACION PÚBLICA RELATIVA A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE CANDUELA (PEPCH DE CANDUELA) – AGUILAR DE CAMPOO (PALENCIA)

En Aguilar de Campoo a 8 de octubre de 2013, Dña. María José Ortega Gómez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo.

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión plenaria de 30 de septiembre de 2013 el PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE CANDUELA promovido por el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL) y los artículos 154.3 y 432 del RUCyL, se somete a información pública POR UN PERÍODO DE UN MES -a contar desde la publicación del último de los anuncios preceptivos señalados en el 154.3 del RUCyL- para que en dicho período todas las personas físicas o jurídicas puedan ejercer las facultades que les otorga el art. 432 b del RUCYL:

1. Consultar toda la documentación escrita, gráfica y cartográfica que integra el instrumento. Al efecto el Ayuntamiento dispondrá de un ejemplar completo y diligenciado del mismo en la sede del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (C/. Modesto Lafuente 1) en horario de 9 a 14 horas.

2. Consultar la documentación relacionada con el instrumento o expediente expuesto en las páginas Web municipal: aguilardecampoo.es y aguilardecampoo.com

3. Obtener copias impresas de la documentación relacionada con el instrumento expuesto, previa solicitud por escrito y abono de las tasas correspondientes, en su caso. Se informa que no será necesaria solicitud ni pago de tasas para descargar, consultar e imprimir la documentación por vía electrónica en las páginas indicadas.

4. Presentar alegaciones, sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos que estimen oportuno aportar. Al efecto las alegaciones se podrán presentar en el registro del Ayuntamiento o de conformidad con lo determinado en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en la dirección de correo electrónico habilitada al efecto: planeamiento2013@aguilardecampoo.es. Para la presentación y la tramitación de las alegaciones se facilitan a los interesados modelos de alegaciones en las páginas-web citadas y en el registro municipal.

El acuerdo de aprobación inicial supone la suspensión del otorgamiento de licencias citadas en los párrafos 1º, 2º, 3 y 4 de la letra a) y 1º y 2º de la letra b del artículo 288 del RUCyL en todo el ámbito de aplicación del PEPCH de Canduela donde se altere la calificación urbanística o cualesquiera de las determinaciones de ordenación general, y en general donde se modifique el régimen urbanístico vigente. Las áreas afectadas por la suspensión coinciden consecuentemente con la totalidad del ámbito de aplicación del PEPCH de Canduela.

La suspensión del otorgamiento de licencias no afecta a las solicitudes:

a) Que hayan sido presentadas, con toda la documentación necesaria completa, más de tres meses antes de la fecha de publicación del acuerdo que produzca la suspensión.

b) Que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean conformes tanto al régimen urbanístico vigente como a las determinaciones del instrumento que motiva la suspensión.

Los efectos de esta suspensión se extinguirán con la Aprobación Definitiva y, en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la Aprobación Inicial.

El presente acuerdo se notificará a los solicitantes de licencias urbanísticas pendientes de resolución, indicando su derecho, cuando no se les pueda aplicar ninguno de los supuestos citados en el apartado anterior, a ser indemnizados por los gastos realizados en concepto de proyectos y tasas.

Asimismo, se suspende la tramitación de todos los demás instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística en el ámbito de aplicación de la Revisión del PGOU que a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo no hubiesen alcanzado su aprobación administrativa.

RECURSOS:

Contra el acuerdo y los actos de suspensión de licencias e instrumentos de planeamiento y gestión, en los ámbitos contenidos en el documento técnico aprobado en cuanto agota, específicamente en este punto, la vía administrativa, los afectados o quienes ejerciten la acción pública conforme al art. 150 de la LUCyL, pondrán interponer recursos contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del TSJ de Castilla y León en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presenta acuerdo en el BOCYL en aplicación de los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, así como el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicto el acuerdo en un plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Aguilar de Campoo, 8 de octubre de 2013.

LA ALCALDESA

 

Fdo: María José Ortega Gómez

 

DOCUMENTACIÓN:

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